Modificaciones implantadas por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero
Con la entrada en vigor, el día 7 de febrero de 2024 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se han implantado las siguientes modificaciones en lo que respecta a la normativa farmacéutica en Andalucía:
Artículo 91. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
- Se modifica el art. 31 de Ley 22/2007 en lo que respecta al cómputo de habitantes por unidades territoriales y, más concretamente, en lo que respecta al método de cómputo de población estacional (segunda residencia y zonas con afluencia turística).
- Se modifica el art. 40.1.b) de la Ley 22/2007 de modo que se abre la posibilidad de ampliar en 12 meses más el plazo para transmitir la oficina de farmacia en los supuestos de declaración judicial de ausencia, incompatibilidad legal, incapacidad laboral o fallecimiento. Así, el plazo máximo para transmitir la farmacia desde que se produzcan los hechos causantes resulta ampliado de los 24 hasta los 36 meses.
- Se modifica el art. 41.1 de la Ley 22/2007 en lo que respecta a los Procedimientos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Sus principales modificaciones son:
- La reducción del 50% al 20% del porcentaje de oficinas de farmacia que resultan reservadas a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia abierta al público en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Establecer como requisito para participar en la segunda fase el no haber sido titular o cotitular de oficina de farmacia dentro o fuera de la CCAA de Andalucía en los últimos cincos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Establecer la posibilidad de participar en la tercera fase a los farmacéuticos no titulares de farmacia así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores.
- Se modifica el apartado 1.b) del articulo 43 de Ley 22/2007 en lo que respecta al traslado voluntario definitivo; de modo que se elimina el requisito de que la farmacia haya permanecido tres años consecutivos con el mismo titular antes de solicitar el traslado voluntario definitivo de la oficina de farmacia. Así, el comprador de una farmacia podrá solicitar el traslado voluntario definitivo de la misma sin necesidad de esperar a que transcurran tres años, eso sí, siempre y cuando se cumpla el requisito de que la farmacia haya estado tres años consecutivos en la misma ubicación, con independencia de quien haya sido el titular.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 22/2007 en lo que atañe a la transmisión de la totalidad o una parte de las oficinas de farmacias que se vayan a transmitir por primera vez desde su adjudicación en concurso público; estableciéndose un plazo mínimo de 10 años desde su apertura al público.