El 21 de diciembre de 2022 marcó un antes y un después para el sector farmacéutico madrileño. La aprobación de la Ley 13/2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid no solo actualizó una normativa obsoleta de hace más de dos décadas, sino que introdujo herramientas comerciales que afectan directamente a la transmisión, rentabilidad y, por tanto, al valor de mercado de las farmacias.
Si tienes una farmacia en Madrid y estás pensando en venderla, o si buscas invertir en la capital, necesitas conocer cómo estas novedades de la nueva ley juegan a tu favor en una tasación.

1. Flexibilidad horaria
Adiós a las ataduras rígidas. La nueva ley consolida un módulo horario oficial, pero permite a cada titular ampliar su horario de apertura hasta las 24 horas al día con total libertad, comunicándolo previamente. Impacto en la valoración: Si compras una farmacia con horario ordinario pero detectas que la zona tiene demanda nocturna, ahora tienes la garantía legal para ampliar el horario, disparar la facturación y aumentar el EBITDA de forma mucho más ágil.
La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas.
El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año.
2. Atención Farmacéutica Domiciliaria
Este es uno de los puntos estrella. La ley abre la posibilidad de desarollar la entrega de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio a pacientes dependientes o con pérdida de autonomía, siempre bajo supervisión de un farmacéutico.
Sin embargo, al estar aún pendiente de desarrollo reglamentario, esta novedad plantea cuestiones legales y operativas relevantes para los titulares: qué requisitos concretos deberán cumplirse, qué límites tendrá la entrega domiciliaria, quién podrá realizar el transporte, cómo se garantizará la trazabilidad del medicamento y qué papel podrían tener, en su caso, las plataformas externas de reparto en un sector especialmente regulado como el farmacéutico.
3. Integración de Servicios Profesionales
La normativa madrileña prevé expresamente la integración de secciones como nutrición, dietética, óptica, ortopedia o acústica dentro de la propia farmacia. La ley fomenta la venta cruzada y los servicios de salud, que son los que dejan un margen comercial real (EBITDA) frente al medicamento financiado.
La nueva ley permite que, en caso de transmisión, el nuevo titular continúe con las secciones autorizadas siempre que no haya modificaciones en las instalaciones y se disponga de personal con la titulación o habilitación correspondiente. El nuevo titular tiene un mes para solicitar la autorización sanitaria.

4. Cambios en transmisiones: más cautelas para nuevas farmacias
La Ley 13/2022 introduce cambios relevantes en el régimen de transmisión de las oficinas de farmacia en Madrid, especialmente en las farmacias de nueva instalación derivadas de concurso público.
Con la normativa anterior, la transmisión podía realizarse, con carácter general, una vez que la oficina de farmacia hubiera permanecido abierta al público durante tres años. La nueva ley elimina el plazo con carácter general, pero amplía este plazo para las farmacias de nueva instalación que solo podrán transmitirse cuando hayan permanecido abiertas bajo la misma titularidad durante seis años desde su apertura, o cuatro años en el caso de oficinas situadas en municipios de menos de 2.000 habitantes.
Este cambio tiene un impacto directo en la planificación de compraventas, ya que aumenta la libertad para transmitir farmacias ya instaladas y en funcionamiento al eliminar los plazos para transmitir, pero reduce la posibilidad de transmitir farmacias recientemente adjudicadas y obliga a analizar con detalle el origen de la autorización, la fecha de apertura y el tiempo transcurrido bajo la misma titularidad.
Además, la nueva ley refuerza ciertas limitaciones a la transmisión: no podrá iniciarse el procedimiento si el titular está interesado en concurrir a un concurso público de nuevas oficinas de farmacia, desde el momento de su publicación, y tampoco podrá transmitirse la farmacia mientras permanezca cerrada por inhabilitación profesional.
Otra modificación destacable es la eliminación del antiguo derecho preferente de adquisición que la normativa anterior reconocía, por este orden, al cónyuge farmacéutico, descendiente farmacéutico en primer grado, farmacéutico regente, sustituto y adjunto. La nueva ley ya no recoge expresamente esta preferencia, lo que simplifica el régimen administrativo de transmisión, sin perjuicio de que deban revisarse en cada caso los posibles derechos civiles, pactos privados, situaciones de copropiedad o cuestiones hereditarias que pudieran afectar a la operación.
En definitiva, la nueva regulación flexibiliza la transmisión de oficinas de farmacias ya instaladas y en funcionamiento, pero endurece la transmisión de farmacias de nueva adjudicación.
5. Publicidad y presencia digital de la oficina de farmacia
La Ley 19/1998, obsoleta en este aspecto, era mucho más restrictiva en materia de publicidad de oficinas de farmacia. De hecho, fuera del letrero y la placa identificativa, no autorizaba expresamente publicidad salvo que se considerase necesaria para la localización de la oficina de farmacia y previa autorización.
La Ley 13/2022 actualiza esta materia y permite que las oficinas de farmacia realicen publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo, incluyendo la página web corporativa, siempre con referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades.
Además, la norma reconoce el uso de páginas web corporativas y otras herramientas tecnológicas para comunicar funciones y servicios propios, consejos farmacéuticos y venta online de parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción, de acuerdo con su normativa específica.
Este cambio puede tener incidencia en el posicionamiento de la farmacia, en su visibilidad local y en su estrategia de comunicación digital.
6. La regencia
La antigua ley permitía regencias más largas: en jubilación, hasta cinco años; en incapacitación o ausencia judicial, hasta diez años, o cinco si el titular tenía más de 65 años, y además se concedía después otro plazo de 24 meses para transmitir o cerrar.
La nueva ley reduce y ordena mucho más estos plazos: en fallecimiento o jubilación, la regencia dura como máximo dos años; en el resto de los supuestos, hasta cinco años. Además, durante ese plazo debe procederse a la transmisión; si no, se inicia expediente de cierre forzoso definitivo.
Esto es muy relevante para sucesiones, jubilaciones e incapacidad del titular. La nueva regulación presiona más para vender o reorganizar la titularidad dentro de plazos más cortos.
Conclusión
La Ley 13/2022 no solo actualiza una normativa que llevaba más de dos décadas en vigor. También introduce elementos que pueden afectar a la gestión diaria, a la estrategia comercial y a la valoración de una oficina de farmacia en Madrid.
La flexibilidad horaria, la futura atención farmacéutica domiciliaria, la integración de nuevos servicios profesionales, la regulación de la publicidad y los cambios en transmisiones y regencia hacen que el análisis legal sea especialmente relevante antes de comprar, vender o valorar una farmacia.
En definitiva, la Ley 13/2022 ha convertido a las farmacias de Madrid en empresas sanitarias mucho más versátiles. ¿Sabes cuánto ha incrementado el valor de tu farmacia tras esta ley?