¿Cuánta distancia debe haber entre una farmacia y un centro de salud público en Andalucía?
En 2020, se contabilizaron en Andalucía más de 3.800 farmacias. En España, el número sobrepasa las 22.000. Cuando acudimos al centro de salud por alguna dolencia es habitual que nuestro médico de cabecera nos recete algún médicamente que debemos comenzar a tomar de inmediato para aliviar nuestros síntomas. ¿Sabías que la distancia entre farmacias y un centro de salud público en Andalucía está regulada por Ley? Hoy te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.
Distancia entre farmacias en Andalucía
¿A cuánta distancia debe estar una farmacia de otra? La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas las que deben aplicar los criterios de distancia mínima entre oficinas de farmacia. Concretamente, en su artículo 2, nos dice “la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios”.
Si nos centramos en la norma autonómica, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 30 se establecen los ‘Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias’. Así, la distancia mínima entre farmacias en Andalucía será de 250 metros. No obstante, en los núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes, la distancia mínima será de 500 metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos.
Distancia entre farmacias y centros de salud en Andalucía
La ley de distancia entre farmacias de Andalucía también establece los criterios de distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público, que es de 200 metros con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. Así, en el artículo 30 nos dice “en el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de 100 metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito”.
Cómo se mide la distancia entre farmacias
¿Cómo medimos la distancia entre las farmacias? También existe reglamento al respecto, en este caso nos remitimos a la Orden de 21 de noviembre 1979 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por la que se desarrolla el Real Decreto 14-4-1978 sobre Establecimiento, Transmisión e Integración de Oficinas de Farmacia, concretamente a los artículos 9, 10 y 11. De esta orden, destacamos:
- La medición de las distancias se practicará por el camino vial más corto, siguiéndose una línea ideal de medición.
- Se considerará ‘camino vial’ a las calles, calzadas, plazas y caminos, cualesquiera que sean éstos, de dominio público permanente y, a falta de ellos, los terrenos de dominio o uso público por los que transiten los peatones.
- Se entenderá por ‘fachada’ todos los parámetros exteriores del local o locales, que se considerarán como constitutivos de una sola fachada cuando entre ellos no exista solución de continuidad.
- Cuando el itinerario de la medición haya de discurrir, total o parcialmente, por una plaza o espacio abierto, la medición por ella se practicará por el camino más corto que se utilice por los peatones, iniciándose y terminándose en el centro de la fachada de los locales entre los que se haya de medir, efectuándose la medición por el eje de la acera y el de los pasos señalados, conforme a las Ordenanzas Municipales.
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