El relevo generacional es, sin duda, el momento más crítico y emocional en el ciclo de vida de una oficina de farmacia. Tras décadas de dedicación, llega el instante de ceder el testigo a la siguiente generación. Sin embargo, en Consultorfarma sabemos que el amor de padres a hijos no exime de las obligaciones con Hacienda.
En este 2026, la transmisión de la farmacia familiar en Andalucía presenta un escenario fiscal muy particular. La gran pregunta que todos los titulares nos hacen en nuestras consultorías es: ¿Qué es mejor, donar la farmacia a mi hijo o hacérsela mediante una compraventa pactada? La respuesta nunca es estándar. Depende de tu necesidad de liquidez para la jubilación, de la existencia de otros hermanos no farmacéuticos y del impacto fiscal cruzado entre el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A continuación, analizamos ambas vías para garantizar la viabilidad del negocio y, sobre todo, la paz familiar.
Donación de la farmacia: Las ventajas de la Empresa Familiar en Andalucía
La donación (transmisión inter vivos) es la opción preferida cuando el titular desea retirarse y ceder el patrimonio sin exigir una contraprestación económica a su hijo.
En Andalucía, contamos con un marco fiscal muy favorable si se cumplen los requisitos estrictos de la Empresa Familiar.
Bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones
La normativa andaluza permite aplicar una reducción del 99% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) al transmitir la farmacia. Para que tu hijo se beneficie de esta bonificación casi total, deben cumplirse tres requisitos clave en 2026:
- Edad del donante: El titular debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad.
- Fuente principal de ingresos: La farmacia debe haber constituido la principal fuente de renta del titular (más del 50% de sus ingresos empresariales y del trabajo).
- Mantenimiento: El hijo que recibe la farmacia debe mantenerla en su patrimonio durante un plazo mínimo (habitualmente 5 años, según la última actualización normativa en Andalucía).
El «susto» oculto: El IRPF del donante
Cuidado aquí. Muchos asesores no especializados olvidan que quien dona también paga impuestos. Para Hacienda, al donar la farmacia aflora una «ganancia patrimonial» (la diferencia entre lo que te costó la farmacia hace 30 años y lo que vale hoy).
Afortunadamente, si cumples los requisitos de la Empresa Familiar mencionados arriba (tener más de 65 años y dejar de ejercer funciones de dirección), la Ley del IRPF establece la exención total de esta ganancia patrimonial. Si no los cumples, la donación podría suponer la ruina fiscal del donante.

Compraventa intrafamiliar: ¿Cuándo tiene más sentido estratégico?
Vender la farmacia a tu propio hijo puede sonar frío, pero financieramente suele ser la opción más inteligente y equitativa en muchos escenarios.
1. Liquidez para la jubilación de los padres
Si el patrimonio familiar está concentrado casi en su totalidad en la farmacia, la donación deja a los padres sin liquidez. Una compraventa (a menudo financiada por el propio banco con condiciones favorables al tratarse de un hijo que ya conoce el negocio) asegura una jubilación dorada para los titulares salientes.
2. Equidad entre hermanos (El conflicto más común)
¿Qué ocurre si tienes tres hijos y solo uno es farmacéutico? Si donas la farmacia al farmacéutico, estás descapitalizando la herencia futura de los otros dos. Mediante la compraventa, el hijo farmacéutico adquiere el negocio pagando su precio (que puede ser ventajoso), y ese dinero entra en el patrimonio de los padres, que luego se repartirá a partes iguales entre todos los hermanos.
3. La ventaja fiscal para el hijo: La Amortización del Fondo de Comercio
Esta es la carta ganadora de la compraventa. Al comprar la farmacia, el hijo adquiere un «Fondo de Comercio» (el valor de la clientela y el negocio). La ley permite amortizar ese fondo de comercio en el IRPF (hasta un 5% anual, con los límites actuales de 2026). Esto significa que tu hijo pagará muchísimos menos impuestos en su Declaración de la Renta durante los primeros 20 años de ejercicio. En una donación, este fondo de comercio no se puede amortizar, perdiendo un escudo fiscal brutal.
Tabla Comparativa: Donación vs Compraventa Intrafamiliar
| Concepto | Donación (Empresa Familiar) | Compraventa Intrafamiliar |
| Impuesto para el Hijo | ISD (Bonificado al 99% en Andalucía) | ITP o IVA (según activos) + Notaría |
| Impuesto para los Padres | IRPF (Exento si cumplen requisitos >65 años) | IRPF (Tributa la ganancia patrimonial) |
| Amortización Fondo Comercio | NO es posible (El hijo pagará más IRPF anual) | SÍ es posible (Gran ahorro fiscal para el hijo) |
| Impacto en otros herederos | Alto riesgo de descompensación de la legítima | Reparto equitativo (El capital vuelve a los padres) |
| Financiación | No requiere endeudamiento bancario | El hijo asume deuda (suele requerir préstamo) |
El Protocolo Familiar: Blindando el futuro y la paz
Independientemente de la vía elegida, el traspaso no puede ser un acuerdo de palabra un domingo comiendo. En Consultorfarma insistimos en la redacción de un Protocolo Familiar.
Se trata de un documento jurídico y moral que regula cómo se va a hacer la transición, qué rol mantendrá el padre (¿se queda como adjunto un tiempo?, ¿ayuda en la gestión de compras?) y cómo se compensará a los hermanos no farmacéuticos. Un buen protocolo evita que los conflictos empresariales acaben en los juzgados y rompan la familia.
Planifica hoy el relevo de mañana
Dejar la transmisión de la farmacia para el último minuto es el error más costoso que puedes cometer. Las decisiones precipitadas ante un problema de salud repentino suelen acabar en facturas fiscales desorbitadas.
En nuestra firma hemos creado un departamento exclusivo para esto. Descubre nuestro servicio de planificación sucesoria y transmisión de farmacia, donde un equipo de abogados, fiscalistas y mediadores diseñará la hoja de ruta perfecta para tu familia.
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